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¿Cómo cobrar un seguro de vida? 4 Pasos que debes seguir

Con el fin de proteger de cierta forma el futuro de nuestros seres más queridos cuando ya no estemos, son muchas las personas que optan por contratar seguros de vida. Es una forma de cubrir las necesidades económicas de personas que verdaderamente nos importan para no dejarlas desprotegidas frente a diferentes adversidades.

Sin embargo, a pesar de su gran popularidad en los últimos años, existen numerosas dudas en torno a cómo funcionan los seguros de vida, ya sea por fallecimiento o por invalidez o accidentes.

Pero, ¿sabías que hasta un 10% de los seguros de vida por defunción no se cobran por desconocimiento? En ciertas ocasiones, se desconoce el procedimiento a seguir tras el fallecimiento de una persona o todo lo relativo a cómo cobrar un seguro de vida. Esto es justamente lo que vamos a ver hoy, para que, llegado el momento, sepas cómo actuar.

4 Pasos principales para cobrar un seguro de vida

A la hora de cobrar un seguro de vida, por norma general deberás seguir estos pasos.

1. Comprueba qué seguro de vida contrató el fallecido

Para poder cobrar el seguro de vida, deberemos aparecer como beneficiarios. Este es el requisito básico para poder recibir la indemnización.

Normalmente, el asegurado informa previamente a los benefactores o herederos de la existencia de un seguro de vida, aunque no siempre es el caso. También, puede ser que los benefactores tengan dudas sobre qué compañía es la aseguradora, o si dicho contrato sigue estando vigente.

Por esta razón, el primer paso es comprobar los seguros de vida que hay a nombre del fallecido. Esto se puede comprobar en el Registro de Seguro de vida de la página del Ministerio de Justicia. En dicho registro podrás verificar qué seguros de vida siguen vigentes y con qué compañías. Aunque, la solicitud para consultar los datos no se podrá presentar hasta pasados quince días desde la fecha del fallecimiento.

El organismo de Justicia expedirá el certificado conocido como certificado de seguros con cobertura de fallecimiento en un máximo de siete días. En dicho certificado se recogen los seguros de vida y los seguros de accidente contratados por el fallecido y que continúan vigentes.

2. Contacta con la compañía de seguros

Una vez tienes la información necesaria de la compañía de seguros, los beneficiarios deben contactar con la aseguradora para presentar la documentación necesaria y gestionar la solicitud del cobro. Lo primero es obtener un certificado de defunción en el Registro Civil.

Es importante que entregues la documentación necesaria cuanto antes. El plazo legal para presentar el certificado de defunción por escrito después de notificar a la aseguradora es de máximo siete días, a no ser que en el contrato se especifique lo contrario, según se establece en el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

3. Prepara la documentación necesaria

Tras contactar con la aseguradora, puedes comprobar con ellos qué documentación es necesaria para cobrar el seguro de vida. Es posible que se requiera más información en función de las particularidades de la póliza o de si se trata de fallecimiento, invalidez o accidente.

En función de si se trata de asegurado o benefactor, la documentación será diferente:

Documentación del asegurado:

  • Fotocopia del certificado de defunción en caso de fallecimiento
  • Fotocopia de informes médicos como antecedentes médicos y causa del fallecimiento, especialmente si el fallecimiento se ha debido a un fallecimiento
  • Fotocopia del certificado de nacimiento del asegurado
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del certificado del registro de actos de últimas voluntades y último testamento si existe
  • Póliza original y último recibo de prima abonada

Documentación del benefactor:

  • Fotocopia de la carta de pago del Impuesto de Sucesiones que especifique el importe garantizado, o en su caso, justificante de exención de pago.
  • Fotocopia del DNI del beneficiario/s
  • Datos de la cuenta bancaria del beneficiario/s
  • Fotocopia del certificado del Registro Civil de Matrimonio, o bien, justificante de condición de beneficiario si no está especificado expresamente en la póliza
  • Certificado de matrimonio si eres cónyuge
  • En caso de accidente, presentar diligencias judiciales, atestado y autopista

4. Realiza un seguimiento del proceso

Los días posteriores al accidente y a la reclamación de la póliza son cruciales para el cobro. Es posible que la aseguradora requiera alguna documentación extra específica o haga falta algún tipo de reclamación que el benefactor deba justificar.

¿Cómo se puede cobrar un seguro de vida?

Para cobrar el seguro de vida existen tres vías:

  • Un pago único: es la cantidad que reciben los beneficiarios o bien el asegurado
  • Una renta vitalicia: se estima la esperanza de vida del beneficiario y el capital se divide en cuotas mensuales
  • Una renta temporal: se cobra durante unos años determinados.

Normalmente, es el propio tomador el que decide esta cuestión al contratar el seguro de vida.

Como ves, son varios los pasos que debemos llevar a cabo para cobrar un seguro de vida. Pasos que, con la ayuda de una correduría de seguros, deben ser más fáciles. En Correduría de Toro sabemos que no es un procedimiento fácil, tanto en el ámbito burocrático como en el más emocional. Por esta razón, siempre te acompañaremos en el proceso para hacerlo de la forma más rápida y sencilla.

¿Cuáles son los plazos para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

El plazo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento es de tres meses desde que se notifica el fallecimiento y se entrega la documentación requerida.

Para la comunicación del siniestro, el plazo es de siete días desde el conocimiento, salvo que se indique lo contrario en la póliza.

En cuanto al plazo para reclamar un seguro de vida, se establece un máximo de cinco años desde la muerte del asegurado. Pasado este período, la aseguradora no estará obligada a pagar la indemnización.

¿Existen impuestos al cobrar un seguro de vida?

Aunque los seguros de vida son independientes de la herencia, el beneficiario deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la cantidad variará en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.

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